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Ley mordaza
El 1 de julio entró en vigor en España la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como la "ley mordaza". Foto: La Vanguardia
 

20 de agosto 2015 | MUNDO - ESPAÑA |

Novedades y modificaciones en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana en España

Tras la convulsa década de los años ochenta que vivió España, en 1992 se aprobó por primera vez en democracia una Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que venía a derogar de manera formal la Ley de Orden Público, tan emblemática durante la dictadura franquista. Esta ley que ha convivido hasta ahora con el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el cometido de regular la seguridad ciudadana y el ejercicio de las libertades públicas, conceptos que se entendieron como requisitos básicos de la convivencia en una sociedad democrática

 

Por: David González Pablos

 

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la nueva Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Cabe destacar que las Leyes Orgánicas exigen para su aprobación la votación de la mayoría absoluta del Congreso (art. 81,2 Constitución Española). Lo que en la práctica se traduce en que sólo Gobiernos que ocupen más de la mitad de los escaños del Congreso, o bien los que tengan firmes consensos con otros partidos políticos, podrán sacar adelante dicho proyecto. Por su parte, las leyes orgánicas son únicamente; las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general (art. 81,1 Constitución Española) así como la que regula la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (136,4 CE). Como podemos observar, la figura de la Ley orgánica se emplea en materia muy determinada en el funcionamiento del Estado, a diferencia de la Ley Ordinaria que tiene unas competencias más extensas.

Con la entrada en vigor de esta nueva Ley, se producen determinados cambios con respecto a la legislación anterior que responden a la voluntad del Gobierno actual de adecuar un nuevo texto a los cambios sociales operados en el país. Resulta evidente que desde que estallara la crisis económica y financiera en 2008; las huelgas, manifestaciones, protestas, marchas y concentraciones, han estado presentes en todas las ciudades del Estado. Un pueblo poco acostumbrado a salir a las calles pero que cuando lo hace, mueve los cimientos del país. Así, la ciudadanía se han ido articulando y presionando con una fuerza nunca antes vista en la reciente historia de España, hasta el punto de hacer mención específica de su trabajo en el Preámbulo de la presente ley cuando justifica el porqué de un cambio legislativo; "los nuevos contenidos que las demandas sociales (...), la imperiosa necesidad de actualización del régimen sancionador o la conveniencia de incorporar la jurisprudencia constitucional en esta materia" (Preámbulo, II, párrafo 2º).

La aprobación de la Ley no ha estado exenta de polémica. Desde la mayoría de sectores de la izquierda española se ha calificado a esta nueva ley como un retroceso en la garantía de libertades individuales y colectivas, especialmente a la hora de promover y ejecutar reclamos populares que tan presentes han estado en la última legislatura. Veremos a continuación las principales diferencias entre la actual Ley y su predecesora, invitando al lector a que recurra a la lectura de los artículos de la norma que aquí se cita, para que pueda comprobar con total nitidez lo que este artículo asevera, y contrastar informaciones leídas en otros medios.

El primer cambio a resaltar se produce en el artículo 8 que incorpora la posibilidad de firma electrónica mediante el Documento Nacional de Identidad, el cual sirve para identificar a los ciudadanos españoles. Dicha identificación por parte de los miembros de policía, también ha sufrido una remodelación (art. 16), dado que ya no se puede realizar genéricamente -como sucedía en la Ley de 1992- sino que habilita a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la práctica de identificaciones en la vía pública únicamente cuanto existan indicios de participación en la comisión de una infracción, o que razonablemente se considere necesario realizar la identificación para prevenir la comisión de un delito.

Otro cambio a destacar se produce en el art 20.1, dado que por primera vez se regulan los registros corporales externos realizados por miembros de la policía. Los cuales sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las Leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Pasamos a continuación al Capítulo referente al 'Régimen Sancionador. El que más críticas ha suscitado. El Estado español tiene diferentes maneras de ejercer su poder sancionador, una de ellas es el Derecho penal, que abarca infracciones más incívicas, y otra el Derecho administrativo sancionador. Lo que ha hecho el legislador es despenalizar algunas de las conductas que estaban recogidas como faltas en el Código penal, así como sancionar otras nuevas. Resulta evidente que la presente legislatura las manifestaciones, concentraciones, protestas, marchas y huelgas, han estado muy presentes. Por lo que la inclusión de estas nuevas tipificaciones ha sido visto por parte de la ciudadanía como respuesta para acallar las protestas que en estos años se han venido dando entorno al Congreso de los Diputados así como frente a algunas de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 

El legislador ha buscado otorgar especial protección con esta norma, a los edificios oficiales, especialmente los referentes al poder legislativo, así como a las autoridades y agentes de la autoridad. En cuanto a la singular protección de edificios en donde reside el poder político, la nueva norma castiga la perturbación grave de la seguridad ciudadana, producida con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas,aun cuando estas no estuvieren reunidas." (Art. 36,2)

En cuanto a la protección de autoridades y agentes de la autoridad, las nuevas tecnologías y las redes sociales han contribuido a globalizar la información. De tal manera que lo que ocurre en un punto a un lado del planeta puede ser seguido por millones de personas vía internet. Esto, también ha modificado el comportamiento de los ciudadanos en sus relaciones con las autoridades y miembros de policía, y en varias ocasiones a lo largo de los últimos años, videos grabados por ciudadanos han sido visualizados tanto o más como aquellos grabados por periodistas. Por ello el art. 36,23 castiga el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes.

Del mismo modo, la actual ley castiga nuevas conductas realizadas hacia los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como son las faltas de respeto y consideración (Art. 37,4), así como la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los mismos para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones (Art. 37,6). De igual manera, se castiga la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes, cuando la acción no sea de tal entidad como para incluirla en el Código penal, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes (Art. 36,6).

Finalmente, se ha considerado oportuno sancionar al demandante de servicios sexuales, así como al que lo acepte, a cambio de una prestación económica, cuando este comportamiento se produzca en zonas de tránsito público próximo a lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques infantiles, etc). De esta manera la ley vuelve a reafirmar su propósito de regular la vida en 'las calles', dado que busca castigar una conducta que perturba la convivencia ciudadana o el pacífico disfrute de las vías y espacios públicos, lo cual tiene colindancia con la seguridad ciudadana, tema del que ya hemos visto cómo ha sido modificado. Además, genera la apertura de un nuevo debate sobre la prostitución en España.

 

 

1. El art 20.1 de dicha norma rezaba "Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas"

2. En España las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son la Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas (sólo presentes en Cataluña, País Vasco, Navarra y Gran Canarias) y todas las policías municipales que hay repartidas en cada localidad del Estado. Mientras que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son exclusivamente la Policía Nacional y Guardia Civil por tener competencias en todo el territorio nacional.

3. El Código penal, en su parte especial, se divide en delitos y faltas. Los delitos son la mayoría de conductas, recogen conductas más graves y llevan aparejado mayor castigo. Las faltas por su parte, son menos y se sancionan con multas o trabajos en beneficio de la comunidad, no con penas de prisión.

4. Los casos más notorios se produjeron con las convocatoria Rodea el Congreso (25 de septiembre de 2012), Asedia el Congreso (25 de abril de 2013) frente al Congreso de los Diputados, yAturem el Parlament, frente al Parlament de Cataluña (15 de junio de 2011).

5. El Código penal en el art. 24 define autoridad como el que ejerce jurisdicción propia, y en todo caso lo son; senadores, diputados, diputados autonómicos, y eurodiputados. Por su parte, el Código penal actual no define a los agentes de la autoridad. En ausencia de precepto legal, la doctrina y la jurisprudencia los ha venido caracterizando como aquellos funcionarios públicos encargados de ejecutar las decisiones de la autoridad


 

 

 

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